Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de
Que, examinados los hechos y antecedentes del caso, se evidencia que con el Auto de Vista emitido mediante Resolución No. 38/2007 de 16 de febrero de 2007, fue notificado a Cástulo Iporre Barriga, en persona, el 13 de noviembre de 2007, a horas 16:00 (fs. 315), y se interpuso el Recurso de Casación el 19 de noviembre de 2007 a horas 15:35 (fs. 325 vlta.); es decir, dentro del plazo de los cinco días previsto por Ley
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- Por otra parte si bien invocó como precedentes contradictorios, los Autos Supremos Nos
- El Ad-quem, dictó el Auto de Vista mediante Resolución No
- Si bien el recurrente, invocó los Autos Supremos referidos como precedentes contradictorios, lo hizo sin
- Por consiguiente al no cumplir el Recurso de Casación con los requisitos previstos en los
- POR TANTO: La Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia de la Nación,
- Regístrese, hágase saber y devuélvase
- Fdo. Dr. Jorge Monasterio Franco
- Dra. Ana María Forest Cors
- Secretaria de Cámara de la Sala Penal Primera
- Libro de Tomas de Razón 3/2010
