Auto Supremo AS/0246/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2010

Fecha: 24-Nov-2010

Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido


Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido en el Código de Procedimiento Civil contiene previsión expresa en su artículo 169, respecto a la posibilidad de diferirse una medida precautoria innominada, que tiene como finalidad la eficacia de la sentencia o resolución de fondo que se dictará en el proceso principal. La norma señalada prescribe que "quien tuviere fundado motivo para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia", en todo caso, dicha medida procede además con la contracautela prevista por el artículo 173 de la misma disposición legal y previo análisis de las causas que justifiquen el peligro en la demora, por lo que se concluye que también es facultad de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación considerar su aplicación