Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido
Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido en el Código de Procedimiento Civil contiene previsión expresa en su artículo 169, respecto a la posibilidad de diferirse una medida precautoria innominada, que tiene como finalidad la eficacia de la sentencia o resolución de fondo que se dictará en el proceso principal. La norma señalada prescribe que "quien tuviere fundado motivo para temer que, durante el tiempo anterior al reconocimiento judicial de su derecho, éste pudiera sufrir un perjuicio inminente o irreparable, podrá solicitar las medidas urgentes, que según las circunstancias, fueren más aptas para asegurar provisionalmente el cumplimiento de la sentencia", en todo caso, dicha medida procede además con la contracautela prevista por el artículo 173 de la misma disposición legal y previo análisis de las causas que justifiquen el peligro en la demora, por lo que se concluye que también es facultad de la Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia de la Nación considerar su aplicación
- AUTO SUPREMO: 246/2010
- PARTES Mayoreo y Distribución S.A. c/Superintendente Tributario General
- FECHA: 24 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes
- Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a
- Señaló que la ejecución de la resolución impugnada implicará un cobro ilegal, porque existe un
- CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Superintendencia
- Finalmente, la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 15 de abril de 2008, emitió
- Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos
- Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio
- Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido
- Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la solicitud de
- Por lo demás, al encontrarse la causa en estado de resolución en el fondo, estése
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
