Auto Supremo AS/0246/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2010

Fecha: 24-Nov-2010

Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos


Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos se ejecutan en forma inmediata en razón del poder de autotutela que tiene cualquier ente público de ejecutar sus actos o disposiciones sin necesidad de aprobación, autorización o declaratoria de conformidad de ningún órgano jurisdiccional, en razón de que se encuentra investido de varios caracteres, entre ellos la legitimidad, que hace presumir su validez mientras no se declare su nulidad por autoridad competente y, su ejecutividad por la cual tiene fuerza obligatoria desde su notificación; en este entendido, los efectos de las resoluciones administrativas impugnadas, no pueden ser suspendidos por la interposición de una acción contencioso administrativa. Así ha establecido este Tribunal Supremo en los Autos Supremos Nos 038/2004 de 2 de abril, 81/2005 de 8 de junio, 06/2006 de 11 de enero, 187/2007 de 30 de mayo, 276/2007 de 26 de septiembre, entre otras, emitidos por Sala Plena