CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes
VISTOS EN SALA PLENA: La solicitud de medida cautelar formulada por la empresa Mayoreo y Distribución SA., representada por Freddy Santiago Flores Medina y José Antonio Mozza Zambrana en el proceso contencioso administrativo que sigue contra el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el informe de la Ministra Tramitadora Beatriz Sandoval de Capobianco y,
CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes legales y al amparo del artículo 169 del Código de Procedimiento Civil, solicita se disponga la suspensión de los efectos de la Resolución de Recurso Jerárquico STG-RJ/0205/2008 pronunciada el 28 de marzo por la autoridad demandada y al efecto señala que tanto la indicada resolución como su Auto Motivado Complementario STG-RJ 0017/2008 de 15 de abril, lesionan derechos e intereses legítimos de la empresa que representan y que han motivado la interposición de la presente demanda
- AUTO SUPREMO: 246/2010
- PARTES Mayoreo y Distribución S.A. c/Superintendente Tributario General
- FECHA: 24 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes
- Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a
- Señaló que la ejecución de la resolución impugnada implicará un cobro ilegal, porque existe un
- CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Superintendencia
- Finalmente, la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 15 de abril de 2008, emitió
- Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos
- Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio
- Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido
- Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la solicitud de
- Por lo demás, al encontrarse la causa en estado de resolución en el fondo, estése
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
