Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a
Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a su empresa con la ejecución de las resoluciones impugnadas, con base en el principio de ejecutoria exigido por el artículo 16 de la Constitución Política del Estado, además de la presunción de inocencia y el derecho a la defensa solicitan la suspensión de la ejecutoria de la resolución hasta que se dicte sentencia en la presente demanda, aclarando que la solicitud la formula como medida cautelar
- AUTO SUPREMO: 246/2010
- PARTES Mayoreo y Distribución S.A. c/Superintendente Tributario General
- FECHA: 24 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes
- Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a
- Señaló que la ejecución de la resolución impugnada implicará un cobro ilegal, porque existe un
- CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Superintendencia
- Finalmente, la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 15 de abril de 2008, emitió
- Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos
- Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio
- Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido
- Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la solicitud de
- Por lo demás, al encontrarse la causa en estado de resolución en el fondo, estése
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
