Auto Supremo AS/0246/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2010

Fecha: 24-Nov-2010

Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de


Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de preferente aplicación en el caso de autos, pues como se tiene dicho, la resolución impugnada emerge de un procedimiento administrativo de determinación de tributos a cargo de la Administración Tributaria, en el caso, la Aduana Nacional de Bolivia, que ha concluido los recursos de impugnación en sede administrativa, no existiendo evidencia alguna, de que el contribuyente Mayoreo y Distribución S.A., hubiera, en resguardo de sus derechos, acudido ante la Superintendencia Tributaria General a solicitar la suspensión que ahora presenta en sede judicial. Tampoco es evidente, que en esta materia, se aplique el principio de inocencia, pues se trata de una resolución administrativa pronunciada previo proceso -cuya legalidad será analizada en sentencia- y que además goza de las presunciones señaladas en la Ley de Procedimiento Administrativo, de preferente aplicación por ser ley especial; en consecuencia, no existe mérito para disponer la suspensión solicitada como medida precautoria