Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de
Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de preferente aplicación en el caso de autos, pues como se tiene dicho, la resolución impugnada emerge de un procedimiento administrativo de determinación de tributos a cargo de la Administración Tributaria, en el caso, la Aduana Nacional de Bolivia, que ha concluido los recursos de impugnación en sede administrativa, no existiendo evidencia alguna, de que el contribuyente Mayoreo y Distribución S.A., hubiera, en resguardo de sus derechos, acudido ante la Superintendencia Tributaria General a solicitar la suspensión que ahora presenta en sede judicial. Tampoco es evidente, que en esta materia, se aplique el principio de inocencia, pues se trata de una resolución administrativa pronunciada previo proceso -cuya legalidad será analizada en sentencia- y que además goza de las presunciones señaladas en la Ley de Procedimiento Administrativo, de preferente aplicación por ser ley especial; en consecuencia, no existe mérito para disponer la suspensión solicitada como medida precautoria
- AUTO SUPREMO: 246/2010
- PARTES Mayoreo y Distribución S.A. c/Superintendente Tributario General
- FECHA: 24 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes
- Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a
- Señaló que la ejecución de la resolución impugnada implicará un cobro ilegal, porque existe un
- CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Superintendencia
- Finalmente, la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 15 de abril de 2008, emitió
- Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos
- Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio
- Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido
- Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la solicitud de
- Por lo demás, al encontrarse la causa en estado de resolución en el fondo, estése
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
