Auto Supremo AS/0246/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2010

Fecha: 24-Nov-2010

Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio


Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, Ley de Incorporación al Código Tributario Boliviano del "Título V, Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria" parte infine, señala: "... la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes...". De la norma glosada se concluye, que la suspensión de la resolución dictada en el recurso jerárquico, inicialmente, es de competencia del Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el plazo de cinco días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada antes de presentarse la demanda contencioso-administrativa prevista por el señalado artículo 2 de la Ley 3092