Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio
Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio de 2005, Ley de Incorporación al Código Tributario Boliviano del "Título V, Procedimiento para el Conocimiento y Resolución de los Recursos de Alzada y Jerárquico, aplicables ante la Superintendencia Tributaria" parte infine, señala: "... la ejecución de la Resolución dictada en el recurso jerárquico, podrá ser suspendida a solicitud expresa de suspensión formulada por el contribuyente y/o responsable presentada dentro del plazo perentorio de cinco (5) días de su notificación con la resolución que resuelva dicho recurso. La solicitud deberá contener además, el ofrecimiento de garantías suficientes y el compromiso de constituirlas dentro de los noventa (90) días siguientes...". De la norma glosada se concluye, que la suspensión de la resolución dictada en el recurso jerárquico, inicialmente, es de competencia del Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, en el plazo de cinco días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada antes de presentarse la demanda contencioso-administrativa prevista por el señalado artículo 2 de la Ley 3092
- AUTO SUPREMO: 246/2010
- PARTES Mayoreo y Distribución S.A. c/Superintendente Tributario General
- FECHA: 24 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes
- Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a
- Señaló que la ejecución de la resolución impugnada implicará un cobro ilegal, porque existe un
- CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Superintendencia
- Finalmente, la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 15 de abril de 2008, emitió
- Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos
- Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio
- Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido
- Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la solicitud de
- Por lo demás, al encontrarse la causa en estado de resolución en el fondo, estése
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
