CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas
CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas 192, mediante el cual, el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, a tiempo de solicitar sea denegada, señaló que ni las normas del Código Tributario Boliviano ni las del Código de Procedimiento Civil prevén la medida cautelar de suspensión de ejecutoria de las resoluciones que son objeto de demanda contencioso-administrativa y que además debe considerarse que el artículo 2 de la Ley 3092, Código Tributario Boliviano establece que la ejecución de la resolución dictada en recurso jerárquico podrá suspenderse a solicitud del contribuyente en el plazo de cinco días de su notificación, debiendo además ofrecerse las garantías suficientes
- AUTO SUPREMO: 246/2010
- PARTES Mayoreo y Distribución S.A. c/Superintendente Tributario General
- FECHA: 24 de noviembre de 2010
- CONSIDERANDO: Que mediante memorial de fojas 136, la empresa demandante por medio de sus representantes
- Añadió que con la finalidad de que no se cause daños y perjuicios irreparables a
- Señaló que la ejecución de la resolución impugnada implicará un cobro ilegal, porque existe un
- CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas
- CONSIDERANDO: Que de la revisión de los antecedentes del proceso, se tiene que la Superintendencia
- Finalmente, la actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, el 15 de abril de 2008, emitió
- Que el artículo 55 de la Ley de Procedimiento Administrativo señala que los actos administrativos
- Que en materia tributaria, el artículo 2 de la Ley 3092 de 7 de julio
- Ahora bien, el régimen procesal del contencioso administrativo como proceso ordinario de puro derecho, incluido
- Que es menester señalar que las normas administrativas -en razón de la materia- son de
- POR TANTO: La Sala Plena de la Corte Suprema de Justicia, RECHAZA la solicitud de
- Por lo demás, al encontrarse la causa en estado de resolución en el fondo, estése
- No intervienen, la Ministra Rosario Canedo Justiniano, por suspensión dispuesta por la Cámara de Diputados
- Regístrese, notifíquese y cúmplase
- Ramiro José Guerrero Peñaranda
- Ricardo A. Medina Stephens
- Secretario de Cámara.
