Auto Supremo AS/0246/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0246/2010

Fecha: 24-Nov-2010

CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas


CONSIDERANDO: Que corrida en traslado la solicitud, fue respondida con memorial que cursa a fojas 192, mediante el cual, el Superintendente Tributario General, actual Autoridad General de Impugnación Tributaria, a tiempo de solicitar sea denegada, señaló que ni las normas del Código Tributario Boliviano ni las del Código de Procedimiento Civil prevén la medida cautelar de suspensión de ejecutoria de las resoluciones que son objeto de demanda contencioso-administrativa y que además debe considerarse que el artículo 2 de la Ley 3092, Código Tributario Boliviano establece que la ejecución de la resolución dictada en recurso jerárquico podrá suspenderse a solicitud del contribuyente en el plazo de cinco días de su notificación, debiendo además ofrecerse las garantías suficientes