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2.- De acuerdo a la doctrina, se dice que existe cosa juzgada, cuando se han agotado todos los recursos ordinarios y extraordinarios que concede la ley para impugnar una decisión judicial definitiva (sentencia) o cuando han transcurrido los términos para hacerlo y no se lo hizo, en otros términos cuando la resolución se ha ejecutoriado. Su fundamento es la necesidad de certeza y seguridad jurídica; su finalidad, la paz social, evitando que las contiendas se prolonguen indefinidamente y que sobre el mismo conflicto recaigan resoluciones contrarias o contradictorias, creando un ambiente de incertidumbre e inseguridad jurídica. Asimismo, se ha establecido que la cosa juzgada puede ser formal, material o sustancial. La cosa juzgada formal produce la inmutabilidad de lo resuelto intra proceso, es decir, que dentro del mismo proceso no puede volver a discutirse una cuestión que ya obtuvo decisión por parte del Juez de la causa; sin embargo, queda abierta la posibilidad de que pueda ser revisada en un nuevo proceso. En tanto que la cosa juzgada material o sustancial, determina la inmutabilidad e inimpugnabilidad de la Sentencia no sólo dentro del mismo proceso, sino también, respecto a cualquier otro posterior; dicho de otra manera, lo resuelto en un proceso no podrá ser revisado en ningún otro proceso posterior, porque tiene fuerza vinculante para todo proceso futuro sobre el mismo objeto, por la misma causa y entre las mismas personas
- Auto Supremo: Nº 376 Sucre: 1 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 124 - 10 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
- Apelada la Sentencia por José Antonio Ursic Versalovic, por sí y en representación de URSIC
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
- Los recurrentes en el recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521 a
- Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis de fondo de recurso de casación, resulta pertinente
- El propósito de las excepciones previas, es afectar la relación procesal e impedir su desarrollo
- Las excepciones perentorias por su parte, atacan el fondo de la demanda y tienden a
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- CONSIDERANDO: Que, en base a las consideraciones anteriores y los antecedentes del proceso, corresponde ingresar
- En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
- Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por
- Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1319 del Código Civil, "la cosa juzgada no tiene
- Por otro lado, en el hipotético caso de que la resolución de vista (fojas 322
- En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido
- Razonamientos precedentes, que ya las hizo de manera adecuada y con acertado criterio el Juez
- Finalmente el artículo 7 inc
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
