VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio Ursic Versalovic por sí y en representación de URSIC MOTORS Ltda. y Davor Juan Ursic Versalovic, contra el Auto de Vista Nº 135/06 de 18 de abril, cursante de fojas 500 a 501, pronunciado por la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, dentro del proceso ordinario de revisión de proceso ejecutivo mas pago de daños y perjuicios, seguido por José Antonio Ursic Versalovic y Davor Juan Ursic Versalovic, el primero por si y en representación de URSIC MOTORS Ltda., en contra Banco de la Nación Argentina, con domicilio en la ciudad de Buenos Aires; la respuesta de fojas 531 a 533, el Auto concesorio del recurso de fojas 533 vuelta, la resolución de la acción de amparo constitucional cursante de fojas 605 "A" a 608, los antecedentes procesales, y:
CONSIDERANDO: Que, tramitada la causa, el Juez Undécimo de Partido en lo Civil de la ciudad de La Paz, pronunció Sentencia Nº 306/2004 de 21 de julio, cursante de fojas 461 a 464 vuelta, declarando improbada la demanda de fojas 191 a 202, con costas
- Auto Supremo: Nº 376 Sucre: 1 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 124 - 10 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
- Apelada la Sentencia por José Antonio Ursic Versalovic, por sí y en representación de URSIC
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
- Los recurrentes en el recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521 a
- Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis de fondo de recurso de casación, resulta pertinente
- El propósito de las excepciones previas, es afectar la relación procesal e impedir su desarrollo
- Las excepciones perentorias por su parte, atacan el fondo de la demanda y tienden a
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- CONSIDERANDO: Que, en base a las consideraciones anteriores y los antecedentes del proceso, corresponde ingresar
- En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
- Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por
- Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1319 del Código Civil, "la cosa juzgada no tiene
- Por otro lado, en el hipotético caso de que la resolución de vista (fojas 322
- En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido
- Razonamientos precedentes, que ya las hizo de manera adecuada y con acertado criterio el Juez
- Finalmente el artículo 7 inc
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
