Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por
Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por Juan Jorge Barcelona e Iván Arana Bustillos, inició nueva demanda ejecutiva contra la misma empresa Ursic Motors Ltda. y Otros, persiguiendo el cobro de la misma obligación y sobre la base del mismo documento de crédito. Notificados los ejecutados con el Auto Intimatorio, interponen nuevamente las excepciones de falta de personería, de cosa juzgada y de prescripción, luego de lo cual y tramitadas que fueron aquéllas, el Juez de la causa emitió Sentencia por la que declaró improbada la demanda y probada la excepción de falta de personería e improbadas las demás excepciones (fojas 124 a126). En apelación, formulada por ambas partes, la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista Nº 108/2000, revoca en parte la Sentencia y, resolviendo en el fondo declara probada la demanda ejecutiva e improbada la excepción de falta de personería opuesta por la parte demandada, confirmando la Sentencia en cuanto a las demás excepciones opuestas (fojas 166 a 167)
- Auto Supremo: Nº 376 Sucre: 1 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 124 - 10 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
- Apelada la Sentencia por José Antonio Ursic Versalovic, por sí y en representación de URSIC
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
- Los recurrentes en el recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521 a
- Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis de fondo de recurso de casación, resulta pertinente
- El propósito de las excepciones previas, es afectar la relación procesal e impedir su desarrollo
- Las excepciones perentorias por su parte, atacan el fondo de la demanda y tienden a
- 2
- CONSIDERANDO: Que, en base a las consideraciones anteriores y los antecedentes del proceso, corresponde ingresar
- En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
- Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por
- Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1319 del Código Civil, "la cosa juzgada no tiene
- Por otro lado, en el hipotético caso de que la resolución de vista (fojas 322
- En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido
- Razonamientos precedentes, que ya las hizo de manera adecuada y con acertado criterio el Juez
- Finalmente el artículo 7 inc
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
