Auto Supremo AS/0376/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2010

Fecha: 01-Nov-2010

El propósito de las excepciones previas, es afectar la relación procesal e impedir su desarrollo


El propósito de las excepciones previas, es afectar la relación procesal e impedir su desarrollo normal y el pronunciamiento sobre el fondo de la pretensión demandada; en otras palabras, impiden momentáneamente entrar a resolver el fondo de la causa por la inexistencia de alguno o algunos de los presupuestos procesales que condicionan la admisibilidad del proceso, sin atacar el derecho sustancial demandado