Auto Supremo AS/0376/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2010

Fecha: 01-Nov-2010

Finalmente el artículo 7 inc


Finalmente el artículo 7 inc. a) de la Constitución Política del Estado abrogada, consagraba los derechos fundamentales a la vida, la salud y la seguridad. Con relación al derecho a la seguridad, el Tribunal Constitucional, realizando una interpretación integradora de la norma constitucional, aplicando el principio de la fuerza expansiva de los derechos fundamentales, ha establecido que ese derecho no sólo abarca la seguridad personal sino también el derecho a la seguridad jurídica de la persona; en ese orden, siguiendo los criterios doctrinales, la jurisprudencia constitucional la definido la seguridad jurídica como: "(...) condición esencial para la vida y el desenvolvimiento de las naciones y de los individuos que la integran. Representa la garantía de la aplicación objetiva de la ley, de tal modo que los individuos saben en cada momento cuáles son sus derechos y sus obligaciones, sin que el capricho, la torpeza o la mala voluntad de los gobernantes pueda causarles perjuicio" (AC 0287/1999-R, de 28 de octubre). Bajo este contexto, en la especie se evidencia que tanto el Juez A quo como el Tribunal Ad quem, de ningún modo han vulnerado la seguridad personal o la seguridad jurídica de los recurrentes, tomando en cuenta que, las resoluciones dictadas dentro del proceso ordinario en nada a cambiado, alterado o afectado la decisión de vista asumida en el primer proceso ejecutivo, la cual se mantiene con todos sus efectos para los sujetos vinculados a la indicada litis y, que en lo sustancial se refiere a la imposibilidad de que una sucursal actué válidamente en representación de otra distinta a la de su sede, empero, nada determinó sobre la actuación de la casa matriz en ejercicio de los derechos contraídos por sus sucursales