Auto Supremo AS/0376/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0376/2010

Fecha: 01-Nov-2010

En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido


En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido a las definiciones, dice: "Sucursal de Banco Extranjero: Oficina autorizada, perteneciente a un Banco constituido y radicado en el exterior, sometido a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central". Bajo este contexto en el caso sub lite, se tiene que la Sucursal del Banco de la Nación Argentina con sede en Nueva Cork, fue creada por el Directorio del Banco de la Nación Argentina con sede en Buenos Aires - Argentina (que es una entidad autárquica del Estado argentino), asignándole el correspondiente capital económico, estableciendo que su funcionamiento estará regido por el Directorio del Banco y la representación legal tanto del ente matriz como las sucursales y agencias será ejercida por el Presidente del Directorio de acuerdo a su Carta Orgánica, de donde resulta que el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York no es un ente ajeno a su oficina central o ente matriz, no tiene individualidad legal propia, es decir, no se trata de otro banco con personalidad jurídica independiente ni con normas internas propias que regulen su funcionamiento, sino una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario. Por ello, siendo que la doctrina y la normativa reguladora de las entidades bancarias de nuestro país, reconocen y admiten, como no puede ser de otra manera, que las sucursales de bancos están sometidos a sus entes centrales tanto administrativa como legalmente, no es posible admitir la errada posición e interpretación de los recurrentes, en sentido de que aquéllas (las agencias o sucursales) sean consideradas personas jurídicas diferentes a su central y que su representación legal también sea diferente, para negar la personería y representación del Presidente del Directorio del Banco de la Nación Argentina matriz de iniciar un proceso ejecutivo persiguiendo el cobro del crédito impago que fuera otorgado a través de su Sucursal en Nueva York. De ahí que, aun el contrato impago de préstamo se haya suscrito entre la entidad deudora y el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York y que la garantía hipotecaria este inscrita a nombre de esta sucursal, no existe impedimento legal para que la entidad matriz del Banco de la Nación Argentina, acudiendo al proceso ejecutivo persigue el cobro de la obligación en resguardo de su patrimonio, sin que esto signifique vulnerar los artículos 1360 - I y 519 del Código Civil