En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido
En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido a las definiciones, dice: "Sucursal de Banco Extranjero: Oficina autorizada, perteneciente a un Banco constituido y radicado en el exterior, sometido a la autoridad administrativa y dependencia organizacional de su oficina central". Bajo este contexto en el caso sub lite, se tiene que la Sucursal del Banco de la Nación Argentina con sede en Nueva Cork, fue creada por el Directorio del Banco de la Nación Argentina con sede en Buenos Aires - Argentina (que es una entidad autárquica del Estado argentino), asignándole el correspondiente capital económico, estableciendo que su funcionamiento estará regido por el Directorio del Banco y la representación legal tanto del ente matriz como las sucursales y agencias será ejercida por el Presidente del Directorio de acuerdo a su Carta Orgánica, de donde resulta que el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York no es un ente ajeno a su oficina central o ente matriz, no tiene individualidad legal propia, es decir, no se trata de otro banco con personalidad jurídica independiente ni con normas internas propias que regulen su funcionamiento, sino una misma persona jurídica con tratamiento legal unitario. Por ello, siendo que la doctrina y la normativa reguladora de las entidades bancarias de nuestro país, reconocen y admiten, como no puede ser de otra manera, que las sucursales de bancos están sometidos a sus entes centrales tanto administrativa como legalmente, no es posible admitir la errada posición e interpretación de los recurrentes, en sentido de que aquéllas (las agencias o sucursales) sean consideradas personas jurídicas diferentes a su central y que su representación legal también sea diferente, para negar la personería y representación del Presidente del Directorio del Banco de la Nación Argentina matriz de iniciar un proceso ejecutivo persiguiendo el cobro del crédito impago que fuera otorgado a través de su Sucursal en Nueva York. De ahí que, aun el contrato impago de préstamo se haya suscrito entre la entidad deudora y el Banco de la Nación Argentina Sucursal Nueva York y que la garantía hipotecaria este inscrita a nombre de esta sucursal, no existe impedimento legal para que la entidad matriz del Banco de la Nación Argentina, acudiendo al proceso ejecutivo persigue el cobro de la obligación en resguardo de su patrimonio, sin que esto signifique vulnerar los artículos 1360 - I y 519 del Código Civil
- Auto Supremo: Nº 376 Sucre: 1 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 124 - 10 - S
- Distrito: La Paz
- Ministro Relator: Dr. Teófilo Tarquino Mújica
- VISTOS: El recurso de casación de fojas 521 a 528 vuelta, interpuesto por José Antonio
- Apelada la Sentencia por José Antonio Ursic Versalovic, por sí y en representación de URSIC
- Esta resolución dio lugar al recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521
- Los recurrentes en el recurso de casación en el fondo cursante de fojas 521 a
- Finalizan su recurso, solicitando que el Tribunal Supremo, case el Auto de Vista de fojas
- CONSIDERANDO: Que, antes de ingresar al análisis de fondo de recurso de casación, resulta pertinente
- El propósito de las excepciones previas, es afectar la relación procesal e impedir su desarrollo
- Las excepciones perentorias por su parte, atacan el fondo de la demanda y tienden a
- 2
- CONSIDERANDO: Que, en base a las consideraciones anteriores y los antecedentes del proceso, corresponde ingresar
- En casación, el recurso interpuesto por la entidad ejecutante fue declarado improcedente, por insuficiencia del
- Posteriormente, en febrero de 1998, el Banco de la Nación Argentina casa Matriz, representada por
- Esta resolución dio lugar a que los ejecutados dentro del plazo establecido en la ley
- CONSIDERANDO: Que, de acuerdo al artículo 1319 del Código Civil, "la cosa juzgada no tiene
- Por otro lado, en el hipotético caso de que la resolución de vista (fojas 322
- En nuestra legislación la Ley de Bancos y Entidades Financieras, en su artículo 1º referido
- Razonamientos precedentes, que ya las hizo de manera adecuada y con acertado criterio el Juez
- Finalmente el artículo 7 inc
- Consiguientemente, no siendo evidentes las infracciones acusadas en el recurso, corresponde emitir resolución en la
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, con
- Se regula el honorario profesional de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
