CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia,
CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia, al respecto señaló que a través de la prueba testifical demostró la duración y continuidad de su separación, que no obstante lo expresado en el documento de fojas 7 y vuelta, aclaró que su separación se produjo en enero del año 2003, aspectos que fueron valorados correctamente por el Juez A quo. Acusó la violación del artículo 236 del Código de Procedimiento Civil, en ese sentido reiteró que de ninguna manera debió tomarse en cuenta como fecha de su desvinculación aquella prevista en el documento de fojas 7 y vuelta, toda vez que dicha separación habría sido por más de dos años. Manifestó que demostró la separación libre y continuada por el tiempo previsto por el artículo 131 del Código de Familia, empero el Tribunal de alzada habría considerado que el actor salió de su hogar el 7 de mayo de 2004 y que el 9 de ese mismo mes y año, llevó consigo todas sus pertenencias, aspecto que no fue considerado por el Juez A quo, motivo por el cual acuso la violación del citado artículo 236 del Código de Procedimiento Civil. Adujo que la resolución de alzada no tomó en cuenta el informe del Servicio Departamental de Gestión Social. Acusó la violación del artículo 1286 del Código Civil, refirió que las declaraciones testifícales de cargo demostraron la separación por más de dos años, aspecto que no habría sido valorado en sujeción a las reglas de la sana crítica. Finalmente señaló que el divorcio es la solución insoslayable cuando resulta imposible mantener la convivencia armónica de los cónyuges, que en su relación matrimonial no existe posibilidad alguna de reconciliación. Por las razones expuestas solicitó se dicte Auto Supremo casando la resolución recurrida, disponiendo la nulidad del Auto de Vista y confirmando la Sentencia
- Auto Supremo: Nº 390. Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 128 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230
- En grado de apelación deducida por la parte demandada Valeria Bilbao Vargas, el 18 de
- Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia,
- CONSIDERNADO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si
- Auto de Vista recurrido y, si se deduce casación en la forma, la pretensión recursiva
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en
- En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
