En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se
En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se evidencia que el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista impugnado, revocando la sentencia de primera instancia, sobre la base de una correcta apreciación de las pruebas, habiendo concluido que las mismas demostraron que el tiempo de separación fue inferior al previsto por el artículo 131 del Código de Familia; basando esa determinación no sólo en el documento de fojas 7 y vuelta, referido a un acta de separación indefinida que da cuenta que dicha separación se produjo desde el 7 de mayo de 2004, sino también, en la atestación de los testigos de cargo que no establecieron con precisión el término de la separación; a ello debe agregarse que el propio actor, en su memorial de demanda de fojas 11 a 12, presentada el 15 de abril de 2005, manifestó que: "con mi nombrada esposa asumimos la decisión de separarnos, razón por la que hemos resuelto suscribir un acta consentida y voluntaria ante la Dra. Sara N. Villarroel Bustillos, Fiscal de Materia Familiar a partir del 7 de mayo de 2004, fecha de nuestra desvinculación..." (Textual). Concluyéndose por ello que el Tribunal de alzada valoró correctamente los medios de prueba producidos en el proceso
- Auto Supremo: Nº 390. Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 128 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230
- En grado de apelación deducida por la parte demandada Valeria Bilbao Vargas, el 18 de
- Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia,
- CONSIDERNADO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si
- Auto de Vista recurrido y, si se deduce casación en la forma, la pretensión recursiva
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en
- En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
