Auto Supremo AS/0390/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0390/2010

Fecha: 12-Nov-2010

En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se


En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se evidencia que el Tribunal Ad quem, emitió el Auto de Vista impugnado, revocando la sentencia de primera instancia, sobre la base de una correcta apreciación de las pruebas, habiendo concluido que las mismas demostraron que el tiempo de separación fue inferior al previsto por el artículo 131 del Código de Familia; basando esa determinación no sólo en el documento de fojas 7 y vuelta, referido a un acta de separación indefinida que da cuenta que dicha separación se produjo desde el 7 de mayo de 2004, sino también, en la atestación de los testigos de cargo que no establecieron con precisión el término de la separación; a ello debe agregarse que el propio actor, en su memorial de demanda de fojas 11 a 12, presentada el 15 de abril de 2005, manifestó que: "con mi nombrada esposa asumimos la decisión de separarnos, razón por la que hemos resuelto suscribir un acta consentida y voluntaria ante la Dra. Sara N. Villarroel Bustillos, Fiscal de Materia Familiar a partir del 7 de mayo de 2004, fecha de nuestra desvinculación..." (Textual). Concluyéndose por ello que el Tribunal de alzada valoró correctamente los medios de prueba producidos en el proceso