VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230
VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230 a 234, interpuesto por Raúl Florencio Vargas Oblitas, contra el Auto de Vista Nº 201/2007 de fojas 222 a 223, pronunciado el 18 de mayo de 2007, por la Sala Civil Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, en el proceso ordinario de divorcio, seguido por el recurrente, contra Valeria Gladys Bilbao Challco, los antecedentes procesales; y:
CONSIDERANDO: Que, la Juez Segundo de Partido de Familia de la ciudad de La Paz, el 15 de enero de 2007, pronunció la Sentencia Nº 015/2007, de fojas 150 a 153, declarando probada la demanda principal de fojas 11 a 12, interpuesta por la causal del artículo 131 del Código de Familia y, en consecuencia declaró disuelto el vinculo conyugal que une a Raúl Florencio Vargas Oblitas y Valeria Gladys Bilbao Challco. Dispuso que en ejecución de Sentencia, se proceda a la cancelación de la Partida Matrimonial por ante la Dirección de Registro Civil. Asimismo homologó, lo resuelto en audiencia de medidas provisionales, en todos los términos de su redacción, quedando las partes obligadas a su fiel y estricto cumplimiento
- Auto Supremo: Nº 390. Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 128 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230
- En grado de apelación deducida por la parte demandada Valeria Bilbao Vargas, el 18 de
- Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia,
- CONSIDERNADO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si
- Auto de Vista recurrido y, si se deduce casación en la forma, la pretensión recursiva
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en
- En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
