Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en
Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en la apreciación y valoración de las pruebas en las que fundan su decisión, siendo esa una facultad incensurables en casación, a menos que se demuestre que los jueces de grado incurrieron en error de hecho o de derecho, abriéndose, en ese caso, la competencia de éste Tribunal para conocer y evidenciar esa supuesta equivocación en la valoración de la prueba, aspecto que constituye un error in judicando. No obstante, en el caso sub lite, el recurrente no indicó de manera precisa si el error respecto a la valoración de la prueba tanto testifical como documental, fuera de derecho o de hecho; en todo caso, si el error acusado fuera de derecho, debió indicar si el valor otorgado por el Tribunal Ad quem, fue diferente al que la ley le atribuye, en cuyo caso, le correspondía, como condición sine quanon, citar de modo expreso, claro y terminante cuál la norma que habría sido desconocida o infringida por el Tribunal de alzada. Por otro lado, si el error que acusa es de hecho, por considerar que el juzgador a tiempo de valorar la prueba soslayó la correcta aplicación de las reglas de la sana crítica, el recurrente debió señalar los documentos o actos auténticos que demuestren la equivocación del juzgador
- Auto Supremo: Nº 390. Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 128 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
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- En grado de apelación deducida por la parte demandada Valeria Bilbao Vargas, el 18 de
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- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
