POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo la facultad conferida por el artículo 58.1) de la Ley de Organización Judicial y aplicando lo dispuesto por el artículo 271.1) del Código de Procedimiento Civil, declara IMPROCEDENTE el recurso de casación en la forma y en el fondo de fojas 230 a 234. Con costas
- Auto Supremo: Nº 390. Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 128 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230
- En grado de apelación deducida por la parte demandada Valeria Bilbao Vargas, el 18 de
- Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia,
- CONSIDERNADO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si
- Auto de Vista recurrido y, si se deduce casación en la forma, la pretensión recursiva
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en
- En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
