Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en que hubieran incurrido los tribunales de instancia al emitir sus resoluciones, debiendo estar debidamente identificadas y justificadas las causales señaladas en el artículo 253 del Código de Procedimiento Civil; mientras que el recurso de casación en la forma o nulidad, se funda en errores "in procedendo", referidos a la infracción de normas adjetivas incumplidas o mal aplicadas en la tramitación del proceso, enumeradas igualmente para cada caso en concreto, por el artículo 254 de la citada norma
- Auto Supremo: Nº 390. Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 128 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230
- En grado de apelación deducida por la parte demandada Valeria Bilbao Vargas, el 18 de
- Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia,
- CONSIDERNADO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
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- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si
- Auto de Vista recurrido y, si se deduce casación en la forma, la pretensión recursiva
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en
- En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
