En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si
En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si bien es cierto que interpuso tanto recurso de casación en el fondo, como en la forma, no es menos evidente que no realizó una adecuada fundamentación de aquellas situaciones que en su criterio constituyen errores in procedendo y de aquellas que constituyen errores in judicando
- Auto Supremo: Nº 390. Sucre: 12 de Noviembre de 2010
- Expediente: Nº 128 - 07 - S
- Distrito:La Paz
- Ministro Relator: Dr. Ángel Irusta Pérez
- VISTOS: El recurso de casación en el fondo y en la forma de fojas 230
- En grado de apelación deducida por la parte demandada Valeria Bilbao Vargas, el 18 de
- Resolución de alzada que dio lugar a la interposición del recurso de casación en el
- CONSIDERANDO: Que, el recurrente acusó la errónea aplicación del artículo 131 del Código de Familia,
- CONSIDERNADO: Que, conforme la jurisprudencia del Tribunal Supremo, el recurso de casación es una nueva
- Que, el recurso de casación en el fondo debe fundarse en errores "in judicando" en
- En mérito a las características que hacen a uno y otro recurso, la resolución de
- En la especie, el recurrente no cumplió con la carga procesal anteriormente descrita, pues, si
- Auto de Vista recurrido y, si se deduce casación en la forma, la pretensión recursiva
- Por lo expuesto, siendo evidente la inobservancia de la adecuada técnica en la interposición del
- Sin perjuicio de lo referido, corresponde aclarar que los Tribunales de instancia, son libres en
- En la especie tal error no fue demostrado por el recurrente, por el contrario se
- POR TANTO: La Sala Civil de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, ejerciendo
- Se regula el honorario de abogado en la suma de Bs
- Regístrese, comuníquese y devuélvase
- Libro Tomas de Razón 2/2010
