Auto Supremo AS/0450/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2010

Fecha: 05-Nov-2010

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2.- Por otro lado, de acuerdo a la configuración procesal del recurso de casación en el fondo, cuando se formulan denuncias relacionadas con la apreciación de la prueba, es obligación del recurrente precisar si los de instancia incurrieron en errores de hecho o de derecho en el ejercicio de su atribución valorativa, única circunstancia en la que se abre la competencia de este tribunal para realizar una nueva compulsa de la misma, circunstancia que se extraña en el caso de autos toda vez que el recurrente no cumplió con la carga procesal impuesta por el art. 258-2) del Cód. Pdto. Civ