Auto Supremo AS/0450/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2010

Fecha: 05-Nov-2010

CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo


CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo en base a los hechos denunciados y las normas invocadas, concluyéndose lo siguiente:

1.- Los arts. 5º y 6º de la L.G.T., contienen normas relacionadas con la naturaleza jurídica del contrato de trabajo, las formas en las que puede ser celebrado y los métodos a través de los cuales se puede acreditar su existencia. En ese orden, corresponde señalar que a los efectos de la resolución del recurso de casación que se resuelve, la demostración de la existencia o no del contrato verbal pactado entre la demandante y el Alcalde Municipal de Tarija se torna irrelevante para la resolución del presente caso, toda vez que lo que interesa es la efectiva prestación de servicios o dicho de otro modo, el trabajo efectivo realizado por la demandante en el cuidado de las áreas verdes de la ciudad de Tarija, aspecto que, en el curso del proceso no ha sido desvirtuado por la entidad edilicia demandada, limitándose a denunciar en su recurso extraordinario que la demandante Natividad Medinaceli, no demostró que el Alcalde Municipal de Tarija expresó su consentimiento para pactar el contrato verbal y que la relación de la demandante se concretó con contratistas que se adjudicaban estos trabajos, desconociendo que en aplicación de los arts. 3º inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., la carga de la prueba le correspondía a fin de desvirtuar los hechos afirmados en la demanda