A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de
A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de áreas verdes así como las adjudicaciones realizadas a los contratistas, elementos de juicio que se extrañan en el presente caso propiciando con ello que las afirmaciones de la demandante adquieran ribetes de veracidad en virtud al principio de inversión de la prueba y en aplicación del art. 160 del Cód. Proc. Trab., determina: "Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo la alternativa de presunción de certidumbre", situación que se dio en el caso presente, cuando la representante del Gobierno Municipal de Tarija, no presentó la documentación solicitada por la actora (fs. 43), criterio que junto a las declaraciones testificales de fs. 56-58, cuaderno de asistencia de trabajadores jardineros de fs. 42, cartas de fs. 33 y 34 y otros elementos de juicio del elenco probatorio, llevaron al convencimiento de la existencia de la relación laboral de la demandante con la Alcaldía Municipal de Tarija, máxime si se considera que la Unidad de Ornato Público forma parte de este gobierno municipal
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista y "la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de
- Bajo estos parámetros, este tribunal concluye que no es evidente la vulneración de los arts
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- En este contexto, es menester señalar que tampoco es evidente que los documentos presentados por
- Bajo estos conceptos, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista con el acervo
- Además, se advierte que se aplicó el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
