Auto Supremo AS/0450/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0450/2010

Fecha: 05-Nov-2010

A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de


A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de áreas verdes así como las adjudicaciones realizadas a los contratistas, elementos de juicio que se extrañan en el presente caso propiciando con ello que las afirmaciones de la demandante adquieran ribetes de veracidad en virtud al principio de inversión de la prueba y en aplicación del art. 160 del Cód. Proc. Trab., determina: "Cuando el demandado se niega a presentar algún documento solicitado por la otra, el Juez lo conminará a exhibirlo, bajo la alternativa de presunción de certidumbre", situación que se dio en el caso presente, cuando la representante del Gobierno Municipal de Tarija, no presentó la documentación solicitada por la actora (fs. 43), criterio que junto a las declaraciones testificales de fs. 56-58, cuaderno de asistencia de trabajadores jardineros de fs. 42, cartas de fs. 33 y 34 y otros elementos de juicio del elenco probatorio, llevaron al convencimiento de la existencia de la relación laboral de la demandante con la Alcaldía Municipal de Tarija, máxime si se considera que la Unidad de Ornato Público forma parte de este gobierno municipal