CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 84, interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación del Gobierno Municipal de Tarija, contra el Auto de Vista de 12 de diciembre de 2006 (fs. 80-81), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Tarija; dentro del proceso social seguido por Natividad Medinaceli contra la institución que representa la recurrente, la respuesta de fs. 88-89 y vta., los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 2 de octubre de 2006 (fs. 59-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 26.488,8 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2004-2005, duodécimas de vacación, duodécimas de aguinaldo, bono de antigüedad y salario de tres meses, complementada mediante Auto de 23 de octubre de 2006 (fs. 68 vta.) en el que se evidenció que la juzgadora cometió un error involuntario cuando se consigna el tiempo de los años trabajados en 10 años, 6 meses y 10 días, siendo lo correcto 15 años, 5 meses y 6 días, tomando en cuenta que la omisión versa sobre una de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso y constituir error numérico, en aplicación del inc. 1 y 2) del Cód. Pdto. Civ., se dispuso la corrección de la sentencia de fs. 59-60, siendo la suma a cancelar Bs. 31.279
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Tarija, emitió la Sentencia de 2 de octubre de 2006 (fs. 59-60), declarando probada en parte la demanda de fs. 8-10, con costas, disponiendo que la institución demandada cancele a favor de la actora, la suma de Bs. 26.488,8 por concepto de indemnización, desahucio, aguinaldo gestión 2004-2005, duodécimas de vacación, duodécimas de aguinaldo, bono de antigüedad y salario de tres meses, complementada mediante Auto de 23 de octubre de 2006 (fs. 68 vta.) en el que se evidenció que la juzgadora cometió un error involuntario cuando se consigna el tiempo de los años trabajados en 10 años, 6 meses y 10 días, siendo lo correcto 15 años, 5 meses y 6 días, tomando en cuenta que la omisión versa sobre una de las pretensiones deducidas y discutidas en el proceso y constituir error numérico, en aplicación del inc. 1 y 2) del Cód. Pdto. Civ., se dispuso la corrección de la sentencia de fs. 59-60, siendo la suma a cancelar Bs. 31.279
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista y "la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de
- Bajo estos parámetros, este tribunal concluye que no es evidente la vulneración de los arts
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- En este contexto, es menester señalar que tampoco es evidente que los documentos presentados por
- Bajo estos conceptos, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista con el acervo
- Además, se advierte que se aplicó el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
