Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs. 84), interpuesto por Marley Sonia Serrudo Gonzáles, en representación del Gobierno Municipal de Tarija, en el que manifestó que la actora no demostró el contrato verbal pactado con el Gobierno Municipal de Tarija, ya que no existe constancia de la relación laboral contractual con la institución que representa, agregando que el juez a quo y el tribunal ad quem interpretaron erróneamente los arts. 5º y 6º de la L.G.T., porque aducieron que el Gobierno Municipal de Tarija mantuvo relación contractual con la actora, sin tomar en cuenta que nunca se suscribió contrato alguno con esta persona, denunciando también que no se tomó en cuenta que la actora no figura en la nómina del personal del Municipio de Tarija, por otra parte manifestó que no se tomó en cuenta la prueba que presentó el municipio y que no fue considerada por el juez de primera instancia, así como tampoco le dieron el valor ni se refirieron a los documentos acompañados por la actora, afirmando que dicha prueba no tiene el valor legal que le asigna que le asigna el art. 161 del Cód. Proc. Trab
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista y "la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de
- Bajo estos parámetros, este tribunal concluye que no es evidente la vulneración de los arts
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- En este contexto, es menester señalar que tampoco es evidente que los documentos presentados por
- Bajo estos conceptos, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista con el acervo
- Además, se advierte que se aplicó el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
