Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la realidad que reina sobre la relación entre trabajador y empleador, así, las partes pueden acordar una cosa, pero si la realidad es otra, es esta última la que tiene efectos jurídicos, es decir, en definitiva, son los hechos los que determinan la naturaleza de la relación y no así su denominación
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por la institución demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Concluyó solicitando que el tribunal supremo case el auto de vista y "la sentencia de
- CONSIDERANDO II: Que así expuestos los fundamentos del recurso de casación, corresponde resolver el mismo
- A este fin, la Alcaldía Municipal debió presentar las licitaciones realizadas para el cuidado de
- Bajo estos parámetros, este tribunal concluye que no es evidente la vulneración de los arts
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- En este contexto, es menester señalar que tampoco es evidente que los documentos presentados por
- Bajo estos conceptos, contrastando los razonamientos esbozados en la resolución de vista con el acervo
- Además, se advierte que se aplicó el principio de la primacía de la realidad en
- Bajo este principio, no importa la autonomía de la voluntad, sino la demostración de la
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
