Auto Supremo AS/0453-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453-A/2010

Fecha: 15-Nov-2010

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2.- Consiguientemente, en el marco del principio de legalidad de la Sentencia Judicial que impone los arts. 190, 192 inc 3) del Código de Procedimiento Civil y 16 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal, el juez de instancia, debió pronunciar una resolución congruente y motivada, que resuelva el fondo de la litis, determinando el pago del daño civil causado al Estado, o desestimando el cobro del mismo en base a las pruebas cursantes en obrados, sugiriendo la elaboración de informe de auditoría -si considera necesario- pero sin retrotraer el trámite del presente proceso, porque de lo contrario, resulta incoherente como se hizo en el caso presente, dejar sin efecto la nota de cargo y al mismo tiempo disponer la nulidad de obrados al estado de elaborar un nuevo proceso administrativo de aclaración