En ese sentido de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente
En ese sentido de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente:
1.- La resolución de primera instancia, dejó sin efecto la nota de cargo girada contra la coactivada Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, sin embargo, contradictoriamente, anuló obrados hasta el estado de elaborarse un nuevo informe preliminar de auditoria, porque advirtió que la coactivada no tenía responsabilidad respecto al daño causado al Estado, pero que ese daño existe provocado por el actuar de otras personas y que correspondía que sea enmendado por el Órgano Rector del Control Gubernamental
- PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales - Cochabamba (SIN Cochabamba), c/ Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal contra Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, ex
- En apelación, deducida por el representante de la entidad coactivante, conforme consta el memorial de
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de resolver los fundamentos del recurso de casación , el tribunal
- En ese sentido de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Es cierto que el proceso Coactivo Fiscal, se inicia en base a los informes preliminar
- Es decir, la competencia del órgano jurisdiccional, se limita a realizar el control jurisdiccional de
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- Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Al haber sido apoyada la disidencia formulada por el Ministro Esteban Miranda Terán, se le
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
