Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten
Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, con la permisión de la norma remisiva prevista en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal
- PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales - Cochabamba (SIN Cochabamba), c/ Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal contra Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, ex
- En apelación, deducida por el representante de la entidad coactivante, conforme consta el memorial de
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de resolver los fundamentos del recurso de casación , el tribunal
- En ese sentido de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Es cierto que el proceso Coactivo Fiscal, se inicia en base a los informes preliminar
- Es decir, la competencia del órgano jurisdiccional, se limita a realizar el control jurisdiccional de
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- Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Al haber sido apoyada la disidencia formulada por el Ministro Esteban Miranda Terán, se le
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
