Auto Supremo AS/0453-A/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0453-A/2010

Fecha: 15-Nov-2010

Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten


Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten los arts. 252 del Código de Procedimiento Civil y 15 de la Ley de Organización Judicial, con la permisión de la norma remisiva prevista en el art. 1 de la Ley de Procedimiento Coactivo Fiscal