CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal contra Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, ex
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 560-570, interpuesto por Pedro Juan Carvajal Sarmiento, Gerente Distrital a.i. del Servicio de Impuestos Nacionales - Cochabamba (SIN Cochabamba), contra el Auto de Vista Nº 028/2007 de 25 de mayo de 2007, cursante de fs. 564 a 565, emitido por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso coactivo fiscal seguido por la entidad que representa el recurrente, contra Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, la respuesta de fs. 572, el Dictamen del Fiscal General de la República de fs. 576-581, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal contra Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, ex Administradora Regional del SIN Cochabamba, por presunta pérdida de activos y bienes del Estado por negligencia, irresponsabilidad de los empleados y funcionarios a cuyo cargo se encuentren, sobre la base de los Informes de Auditoria Especial Preliminares Nos. EC/EP14/N97-R1 y EC/EP14/N97-A1 y Complementario Nº EC/EP14/N97-C1, aprobados mediante Dictamen de Responsabilidad Civil Nº CGR-1/D-076/2000 de 10 de julio de 2000, cursantes de fs. 1 a 135, respecto de los procesos contenciosos tributarios tramitados desde el 31 de marzo de 1998 al 15 de marzo de 1999 tramitados por el SIN Cochabamba, porque se estableció que en la fiscalización realizada a la Empresa IMBONAL S.R.L., se causó daños al Estado de acuerdo al art. 77 inc. i) de la Ley del Sistema de Control Fiscal, por ello el Juez Segundo Administrativo, Coactivo Fiscal y Tributario de la ciudad de Cochabamba, luego de los trámites de ley, emitió la Sentencia Coactivo Fiscal de 15 de agosto de 2003 cursante de fs. 533 a 537, por la que declaró improbada la demanda coactiva fiscal, liberando de responsabilidad civil a la coactivada Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, dejando sin efecto el cargo original de Bs. 349.227 equivalente a $us. 69.845, levantó las medidas precautorias dispuestas en su contra y anuló obrados hasta el estado de llevarse a cabo un nuevo proceso de aclaración sobre la base de la elaboración de una auditoria preliminar ampliatoria a cargo del órgano rector del Control Gubernamental, considerando la existencia de daño económico causado al Estado, disponiendo notificarse a la Gerencia Departamental de la Contraloría General de la República
- PARTES: Servicio de Impuestos Nacionales - Cochabamba (SIN Cochabamba), c/ Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso coactivo fiscal contra Martha Emilia Dotzauer de Ellefsen, ex
- En apelación, deducida por el representante de la entidad coactivante, conforme consta el memorial de
- Esta determinación, motivó el recurso de casación en el fondo cursante de fs
- CONSIDERANDO II: Que, antes de resolver los fundamentos del recurso de casación , el tribunal
- En ese sentido de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Es cierto que el proceso Coactivo Fiscal, se inicia en base a los informes preliminar
- Es decir, la competencia del órgano jurisdiccional, se limita a realizar el control jurisdiccional de
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- Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia, con
- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
- Al haber sido apoyada la disidencia formulada por el Ministro Esteban Miranda Terán, se le
- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
