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CONSIDERANDO II: Que, antes de resolver los fundamentos del recurso de casación , el tribunal supremo de justicia tiene la obligación de examinar los procesos que llegan a su conocimiento, a fin de establecer si los jueces y tribunales inferiores, observaron las leyes y plazos que norman la tramitación y conclusión de los procesos, para aplicar en su caso las sanciones pertinentes, conforme establece el art. 15 de la L.O.J. y si correspondiere disponer la nulidad de obrados de oficio, conforme prevé el art. 252 del Cód. Pdto. Civ
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- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
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- En apelación, deducida por el representante de la entidad coactivante, conforme consta el memorial de
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- En ese sentido de la revisión de los antecedentes procesales se establece lo siguiente
- Es cierto que el proceso Coactivo Fiscal, se inicia en base a los informes preliminar
- Es decir, la competencia del órgano jurisdiccional, se limita a realizar el control jurisdiccional de
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- Por lo referido, corresponde anular obrados hasta que se subsanen los vicios anotados, conforme permiten
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- Sin multa por ser excusable
- Para resolución, previa convocatoria de fs
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- El Ministro Presidente de la Sala Social y Administrativa Segunda, Dr
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Jorge I. Von Borries M
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
