Acusó también la aplicación errónea del art
Acusó también la aplicación errónea del art. 126 del Cód. Proc. Trab., al haber desestimado la excepción de prescripción por la gestión 1º de junio a 30 de diciembre de 2001, puesto que la demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2003 y se citó con la misma mediante cédula el 18 de marzo de 2004, habiendo prescrito la acción por dicha gestión
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también la aplicación errónea del art
- Manifestó además, que no se dio valor a las pruebas de fs
- Finalmente denunció que el poder de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
- Estos documentos que al sentir de los arts
- Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
- Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
- Finalmente, respecto a la denuncia de falta de personería en el apoderado de los actores
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
