Estos documentos que al sentir de los arts
Estos documentos que al sentir de los arts. 150, 151, 154, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., tienen todo el valor legal para ser admitidos como prueba, como ocurrió en el caso de análisis, no es menos cierto que fue el mismo representante de la empresa demandada que reconoció en dicho memorial de respuesta, que se les adeudaba a los trabajadores sueldos por varios meses, asimilándose esta figura, es decir, el incumplimiento de pago oportuno, en un retiro indirecto, conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social sobre este particular, además conforme a lo estatuido en el art. 53 de la L.G.T., que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días obreros y treinta para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la empresa demandada, como correspondía hacerlo, de conformidad a lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referido a la inversión de la prueba, correspondiendo en el caso presente aplicar el art. 13 de la L.G.T., es decir conforme determinaron los de instancia, reconocer a favor de los actores Pedro Valdivia Villarroel, Walter Figueroa Vásquez, Mario Quinteros Vásquez, Natalio Mamani Chaparro, Isaac Brañez Vásquez, Benjamín Claros Gutiérrez, Anacleto Camacho Godoy, Paulino Veizaga Venegas y Richard Quinteros Via, los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación según corresponda y no así para Virgilio Acosta Escobar, Constantino Camacho Torrico y Elmer Vázquez Orellana, por haberse retirado voluntariamente, correspondiéndoles solo el pago de los derechos consolidados de vacación, aguinaldo y sueldos devengados
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también la aplicación errónea del art
- Manifestó además, que no se dio valor a las pruebas de fs
- Finalmente denunció que el poder de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
- Estos documentos que al sentir de los arts
- Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
- Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
- Finalmente, respecto a la denuncia de falta de personería en el apoderado de los actores
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
