Auto Supremo AS/0473/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Estos documentos que al sentir de los arts


Estos documentos que al sentir de los arts. 150, 151, 154, 159 y 161 del Cód. Proc. Trab., tienen todo el valor legal para ser admitidos como prueba, como ocurrió en el caso de análisis, no es menos cierto que fue el mismo representante de la empresa demandada que reconoció en dicho memorial de respuesta, que se les adeudaba a los trabajadores sueldos por varios meses, asimilándose esta figura, es decir, el incumplimiento de pago oportuno, en un retiro indirecto, conforme instituye la nueva doctrina laboral y la uniforme jurisprudencia en materia social sobre este particular, además conforme a lo estatuido en el art. 53 de la L.G.T., que señala que los periodos de tiempo para el pago de salarios, no podrán exceder de quince días obreros y treinta para empleados y domésticos, aspectos que no fueron desvirtuados por la empresa demandada, como correspondía hacerlo, de conformidad a lo establecido en los arts. 3 inc. h), 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., referido a la inversión de la prueba, correspondiendo en el caso presente aplicar el art. 13 de la L.G.T., es decir conforme determinaron los de instancia, reconocer a favor de los actores Pedro Valdivia Villarroel, Walter Figueroa Vásquez, Mario Quinteros Vásquez, Natalio Mamani Chaparro, Isaac Brañez Vásquez, Benjamín Claros Gutiérrez, Anacleto Camacho Godoy, Paulino Veizaga Venegas y Richard Quinteros Via, los beneficios sociales de indemnización, desahucio, aguinaldo y vacación según corresponda y no así para Virgilio Acosta Escobar, Constantino Camacho Torrico y Elmer Vázquez Orellana, por haberse retirado voluntariamente, correspondiéndoles solo el pago de los derechos consolidados de vacación, aguinaldo y sueldos devengados