MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
SALA SOCIAL Y ADM. II. AUTO SUPREMO: Nº 473
Sucre, 22 de noviembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Virgilio Acosta Escobar c/ Empresa Lomaco & Bartos
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
Sucre, 22 de noviembre de 2010
DISTRITO: Cochabamba PROCESO: Social
PARTES: Virgilio Acosta Escobar c/ Empresa Lomaco & Bartos
MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también la aplicación errónea del art
- Manifestó además, que no se dio valor a las pruebas de fs
- Finalmente denunció que el poder de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
- Estos documentos que al sentir de los arts
- Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
- Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
- Finalmente, respecto a la denuncia de falta de personería en el apoderado de los actores
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
