Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art. 126 del Cód. Proc. Trab., que estatuye: "La interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador, en contra de un deudor solidario, produce el mismo efecto respecto de los demás deudores." concordante con el art. 1503 del Cód. Civ., en sentido de que habría prescrito el derecho para iniciar la presente acción del co-demandante Mario Quinteros Vásquez, por el periodo comprendido entre el 1º de junio al 30 de diciembre de 2001, fecha de su primer contrato, no es evidente, puesto que la demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2003, como se evidencia por el sello de presentación cursante a fs. 21, es decir, antes de los dos años establecidos en el art. 120 de la L.G.T. que dispone que las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas, concordante con los arts. 163 y 164 de su D.R
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también la aplicación errónea del art
- Manifestó además, que no se dio valor a las pruebas de fs
- Finalmente denunció que el poder de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
- Estos documentos que al sentir de los arts
- Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
- Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
- Finalmente, respecto a la denuncia de falta de personería en el apoderado de los actores
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
