Auto Supremo AS/0473/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2010

Fecha: 22-Nov-2010

Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art


Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art. 126 del Cód. Proc. Trab., que estatuye: "La interrupción de la prescripción por la presentación de la demanda por carta del trabajador, en contra de un deudor solidario, produce el mismo efecto respecto de los demás deudores." concordante con el art. 1503 del Cód. Civ., en sentido de que habría prescrito el derecho para iniciar la presente acción del co-demandante Mario Quinteros Vásquez, por el periodo comprendido entre el 1º de junio al 30 de diciembre de 2001, fecha de su primer contrato, no es evidente, puesto que la demanda fue presentada el 10 de noviembre de 2003, como se evidencia por el sello de presentación cursante a fs. 21, es decir, antes de los dos años establecidos en el art. 120 de la L.G.T. que dispone que las acciones y derechos provenientes de esta Ley, se extinguirán en el término de dos años de haber nacido de ellas, concordante con los arts. 163 y 164 de su D.R