Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs. 145-148, en sentido de que la empresa so habría obtenido utilidades, por lo que no correspondería el pago de primas, tampoco es evidente, puesto que de la revisión de los antecedentes procesales, se puede evidenciar que el demandado, solo presentó el formulario Nº 80, referido a declaración jurada sobre impuestos a las utilidades, desconociendo totalmente que de acuerdo al art. 50 del D.R. de la L.G.T., el documento fehaciente para acreditar las ganancias o pérdidas de una empresa, es el balance general aprobado por la autoridad fiscal pertinente, documento extrañado en el proceso, puesto que de acuerdo al art. 181 del mismo cuerpo legal se establece que la falta de balance legal del empleador que tiene la obligación de presentarlo, hará presumir que ha obtenido utilidades, situación que se dio en el caso presente, correspondiendo por lo tanto el reconocimiento de ese derecho
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también la aplicación errónea del art
- Manifestó además, que no se dio valor a las pruebas de fs
- Finalmente denunció que el poder de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
- Estos documentos que al sentir de los arts
- Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
- Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
- Finalmente, respecto a la denuncia de falta de personería en el apoderado de los actores
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
