Auto Supremo AS/0473/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0473/2010

Fecha: 22-Nov-2010

En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la


En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la parte demandada a su memorial de respuesta de fs 177-181, adjuntó prueba consistente en recibos de pago de aguinaldos, anticipo de sueldos y contratos de trabajo suscritos con los ahora demandantes, bajo la modalidad de contratos de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, empero éstos cumplen con los requisitos establecidos en el art. 12 de la L.G.T que señala: "El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio", concordante con el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 que en el art. 1º señala: "El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual" y en el art. 3º del mismo decreto establece que: "En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos"