En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la parte demandada a su memorial de respuesta de fs 177-181, adjuntó prueba consistente en recibos de pago de aguinaldos, anticipo de sueldos y contratos de trabajo suscritos con los ahora demandantes, bajo la modalidad de contratos de trabajo para la realización de obra o servicio determinado, empero éstos cumplen con los requisitos establecidos en el art. 12 de la L.G.T que señala: "El contrato podrá pactarse por tiempo indefinido, cierto tiempo o realización de obra o servicio", concordante con el D.L. Nº 16187 de 16 de febrero de 1979 que en el art. 1º señala: "El Contrato de Trabajo puede celebrarse en forma oral o escrita, por tiempo indefinido, a plazo fijo, por temporada, por realización de obra o servicio, condicional o eventual" y en el art. 3º del mismo decreto establece que: "En los contratos de trabajo de las empresas de consultoría y de construcción, el plazo del contrato será hasta la terminación de la obra y/o de los trabajos específicos"
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también la aplicación errónea del art
- Manifestó además, que no se dio valor a las pruebas de fs
- Finalmente denunció que el poder de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
- Estos documentos que al sentir de los arts
- Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
- Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
- Finalmente, respecto a la denuncia de falta de personería en el apoderado de los actores
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
