CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 215-217, interpuesto por Joaquín Germán Quiroz Flores, en representación de la Empresa Lomaco & Bartos, contra el Auto de Vista Nº 334/2006 de 22 de diciembre de 2006 (fs. 210-211), pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, dentro del proceso social seguido por Virgilio Acosta Escobar, Pedro Valdivia Villarroel, Walter Figueroa Vásquez, Constantino Camacho Torrico, Elmer Vásquez Orellana, Mario Quinteros Vásquez, Natalio Mamani Chaparro, Isaac Brañez Vásquez, Benjamín Claros Gutiérrez, Anacleto Camacho Godoy, Paulino Veizaga Venegas y Richar Quinteros Via, contra la empresa que representa el recurrente, la respuesta de fs. 219-222, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de abril de 2004 (fs. 184-190), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-21, con las modificaciones consiguientes e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 29-30, ordenado a la empresa demandada cancele a favor de los actores las sumas consignadas en la liquidación de la indicada sentencia, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, desahucio, salarios devengados, vacación, primas por utilidades, mas los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992, a quienes corresponda por retraso en el pago de sus beneficios sociales
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de Cochabamba, emitió la Sentencia de 26 de abril de 2004 (fs. 184-190), declarando probada en parte la demanda de fs. 16-21, con las modificaciones consiguientes e improbada la excepción perentoria de prescripción de fs. 29-30, ordenado a la empresa demandada cancele a favor de los actores las sumas consignadas en la liquidación de la indicada sentencia, por concepto de indemnización, aguinaldo por duodécimas, desahucio, salarios devengados, vacación, primas por utilidades, mas los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 29 diciembre de 1992, a quienes corresponda por retraso en el pago de sus beneficios sociales
- MINISTRO RELATOR: Hugo R. Suárez Calbimonte
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social
- En grado de apelación, deducida por el representante de la empresa demandada (fs
- Este fallo motivó el recurso de casación en el fondo (fs
- Acusó también la aplicación errónea del art
- Manifestó además, que no se dio valor a las pruebas de fs
- Finalmente denunció que el poder de fs
- Concluyó solicitando que este tribunal case el auto de vista recurrido y disponga se deje
- CONSIDERANDO II: Que, así planteado el recurso de casación en el fondo, ingresando a su
- En ese contexto, revisados los antecedentes procesales, se evidencia, que si bien es cierto la
- Estos documentos que al sentir de los arts
- Respecto a la denuncia sobre la aplicación errónea del art
- Con relación a que los de instancia no habrían valorado la prueba de fs
- Finalmente, respecto a la denuncia de falta de personería en el apoderado de los actores
- Por lo relacionado precedentemente y al no ser evidentes las infracciones denunciadas en el recurso,
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado, en la suma de Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Firmado: Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Min. Esteban Miranda Terán
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- ecretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
