Auto Supremo AS/0480/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0480/2010

Fecha: 22-Nov-2010

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4.- Se incurrió en errónea interpretación del art. 2 del D.L. Nº 16187, porque en el presente caso, conforme a la indicada norma, sólo se han suscrito dos contratos a plazo fijo con el Club que representa, que no es una empresa, sino una asociación sin fines de lucro y que se dedica a la práctica de deportes ecuestres y no a piscinas ni áreas húmedas, infiriéndose que el tribunal de alzada, incurrió en contradicción al aplicar dicha norma