CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece lo siguiente:
1.- Este tribunal considera que a momento de resolverse el recurso de apelación, no se violó el art. 46 de la L.G.T., porque si bien en la cláusula quinta de los contratos de trabajo de fs. 18-21 y repetidos a fs. 50-53, se estipuló un horario de cinco horas de martes a viertes y 11 horas de sábados y domingos descansando el día lunes, aspecto que determinaría que no sobrepasa de las 42 horas semanales instituidas por la referida norma y que presuntamente no daría lugar al pago de las horas extras, sin embargo, la misma cláusula in fine establece que la trabajadora debe hacerse presente en horas de la mañana, sin limitación de horario y cuando se estime conveniente, asistencia que conforme se acreditó por las declaraciones testificales de cargo y la confesión judicial provocada, fue constante implicando que la demandante, por la cantidad de horas trabajadas en exceso a las previstas por ley, se hace acreedora al pago de las horas extras, conforme se determinó acertadamente en la sentencia y confirmó en el auto de vista
- PARTES: Ana María Pinaya de Castillo c/ Club Hípico "Los Sargentos"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el representante de la entidad demandada (fs
- Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante
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- Concluyó indicando que con la actora se suscribió contratos civiles, sin que existe relación laboral,
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió
- Sobre la presunta cancelación de pagos a cuenta, en ejecución de sentencia se debe demostrar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
