Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió
Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió su trabajo en un horario adicional al establecido por el art. 46 de la L.G.T. y que por ello se determinó el pago de las horas extras y que si bien en la confesión de fs. 157, se reconoció el pago de los aguinaldos, por esa circunstancia no se ordenó su pago en sentencia, pero respecto de las vacaciones, en la mencionada confesión, no se aclaró cuantos días fueron "usados" y cuantos días de vacación se debían, aspecto que correspondía a la parte empleadora demostrar documentalmente y al no haberlo hecho, el juez a quo y el tribunal de alzada, ordenaron su pago
- PARTES: Ana María Pinaya de Castillo c/ Club Hípico "Los Sargentos"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el representante de la entidad demandada (fs
- Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante
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- Concluyó indicando que con la actora se suscribió contratos civiles, sin que existe relación laboral,
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió
- Sobre la presunta cancelación de pagos a cuenta, en ejecución de sentencia se debe demostrar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
