Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante
Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante a fs. 237-245, formuló recurso de casación en el fondo, en el que fundamento:
1.- Que se violó el art. 46 de la L.G.T., porque conforme constan los contratos firmados con la actora, se pactó que descansaría los días lunes, consiguientemente no es acreedora al pago de las horas extras, por los días sábados en la tarde, domingos y feriados, como erróneamente determinó la sentencia y confirmó el auto de vista, porque la actora solo trabajaba 5 horas de martes a viernes y 11 horas los sábados y domingos sin sobrepasar las 42 horas de trabajo que establece el art. 46 de la L.G.T., citando sobre este particular jurisprudencia nacional
- PARTES: Ana María Pinaya de Castillo c/ Club Hípico "Los Sargentos"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el representante de la entidad demandada (fs
- Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante
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- Concluyó indicando que con la actora se suscribió contratos civiles, sin que existe relación laboral,
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió
- Sobre la presunta cancelación de pagos a cuenta, en ejecución de sentencia se debe demostrar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
