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5.- Resolviendo el recurso de casación en la forma, se establece que el auto de vista, cumplió a cabalidad con la pertinencia prevista por el art. 236 del Cód. Pdto. Civ., consiguientemente no amerita realizar un nuevo análisis de los antecedentes para determinar una nulidad inexistente, correspondiendo desestimarse esa pretensión
- PARTES: Ana María Pinaya de Castillo c/ Club Hípico "Los Sargentos"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el representante de la entidad demandada (fs
- Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante
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- Concluyó indicando que con la actora se suscribió contratos civiles, sin que existe relación laboral,
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió
- Sobre la presunta cancelación de pagos a cuenta, en ejecución de sentencia se debe demostrar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
