CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 237-245, interpuesto por José Ramiro Vega Velasco, en representación del Club Hípico "Los Sargentos", contra el Auto de Vista Nº 075/2007 SSA-II emitido el 16 de marzo de 2007, por la Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz (fs. 233), dentro del proceso laboral sobre cobro de beneficios sociales y otros derechos, seguido por Ana María Pinaya de Castillo contra la entidad que representa el recurrente, la respuesta de fs. 248-249, el auto que concedió el recurso de fs. 250, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2006 de 9 de febrero de 2006 cursante a fs. 169-170, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo que la parte demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 21.049,21 por indemnización, desahucio, vacación gestión 2004 y duodécimas gestión 2005, días feriados y sábados en la tarde, determinando que los dos primeros conceptos deben ser indexados en ejecución de sentencia de acuerdo al D.s. Nº 23381 (fs. 169-170)
CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de La Paz, emitió la Sentencia Nº 23/2006 de 9 de febrero de 2006 cursante a fs. 169-170, por la que declaró probada en parte la demanda de fs. 8-9, disponiendo que la parte demandada, cancele a la actora la suma de Bs. 21.049,21 por indemnización, desahucio, vacación gestión 2004 y duodécimas gestión 2005, días feriados y sábados en la tarde, determinando que los dos primeros conceptos deben ser indexados en ejecución de sentencia de acuerdo al D.s. Nº 23381 (fs. 169-170)
- PARTES: Ana María Pinaya de Castillo c/ Club Hípico "Los Sargentos"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el representante de la entidad demandada (fs
- Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante
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- Concluyó indicando que con la actora se suscribió contratos civiles, sin que existe relación laboral,
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió
- Sobre la presunta cancelación de pagos a cuenta, en ejecución de sentencia se debe demostrar
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- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
