6
5.- Denunció que se incurrió en error de derecho al apreciar las pruebas consistentes en el Memorándum de fs. 54, informes de la actora a la gerencia, porque son simples fotocopias, las actas testificales de fs. 151-153 han sido desvirtuadas por la confesión de fs. 157, respecto de la asistencia en las mañanas en base a un libro inexistente y que en ese horario, la actora ingresaba y salía libremente sin control, tampoco se consideró el libro de control de asistencia presentado como anexo, en el que no figura la demandante, documento que se encuentra legalizado y que no fue reconocido como tal por la juez a quo, tampoco se consideró que la actora confesó que fue retirada por conclusión de las obras. Se incurrió en error de hecho al determinar que existieron más de dos contratos, pese a que solo se acreditó dos contratos a plazo fijo (fs. 18-21 repetidos a fs. 50-53
6.- También denunció la existencia de errores de hecho en la apreciación de la prueba a momento de emitirse la sentencia, respecto del reconocimiento de la relación laboral, de la causal de retiro, transcribiendo sobre estos puntos jurisprudencia, que tampoco se consideró en la sentencia el pago a cuenta de fs. 42 y que en la confesión de fs. 157, la demandante conoció que recibió aguinaldos y vacaciones por las gestiones 2004 y 2005
- PARTES: Ana María Pinaya de Castillo c/ Club Hípico "Los Sargentos"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que tramitado el proceso laboral, la Juez Tercero de Trabajo y Seguridad Social
- Apelada la indicada sentencia, por el representante de la entidad demandada (fs
- Contra esta determinación, el representante del Club demandado, José Ramiro Vega Velasco, por memorial cursante
- 2
- 3
- 4
- 6
- 7
- Concluyó indicando que con la actora se suscribió contratos civiles, sin que existe relación laboral,
- CONSIDERANDO II: Que analizados los fundamentos del recurso, previa revisión minuciosa del expediente, se establece
- Se aclara que respecto a las horas extras, se ha demostrado que la demandante cumplió
- Sobre la presunta cancelación de pagos a cuenta, en ejecución de sentencia se debe demostrar
- 5
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario profesional de abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
