Auto Supremo AS/0496/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2010

Fecha: 23-Nov-2010

Ahora bien, al haberse procedido a la ruptura unilateral de la relación laboral por parte


Ahora bien, al haberse procedido a la ruptura unilateral de la relación laboral por parte del empleador significa que éste debe pagar en favor de aquella, indemnización, vacación, salario devengado aguinaldo (duodécimas) doble y prima anual por utilidades (duodécimas), consiguientemente se concluye que el citado art. 12 de la Ley General del Trabajo, no ha sido quebrantado o aplicado indebidamente por la autoridad jurisdiccional