Ahora bien, al haberse procedido a la ruptura unilateral de la relación laboral por parte
Ahora bien, al haberse procedido a la ruptura unilateral de la relación laboral por parte del empleador significa que éste debe pagar en favor de aquella, indemnización, vacación, salario devengado aguinaldo (duodécimas) doble y prima anual por utilidades (duodécimas), consiguientemente se concluye que el citado art. 12 de la Ley General del Trabajo, no ha sido quebrantado o aplicado indebidamente por la autoridad jurisdiccional
- PARTES: María Angélica Lazarte Nogales c/ Laboratorio Fotográfico "PROLAB IV"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de
- En grado de apelación por Auto de Vista Nº 079/2007 de 15 de marzo de
- Fallo que motivó el recurso de casación en el fondo, en el que acusa al
- Concluye solicitando que con sindéresis y análisis valorativo case la sentencia y el auto de
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Pero el cuestionamiento no pasa por ese tema, sino por el hecho de que habiendo
- Ahora bien, al haberse procedido a la ruptura unilateral de la relación laboral por parte
- El recurrente sostiene que los beneficios por vacaciones y duodécimas de aguinaldo en el doble
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
