Auto Supremo AS/0496/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2010

Fecha: 23-Nov-2010

Pero el cuestionamiento no pasa por ese tema, sino por el hecho de que habiendo


Pero el cuestionamiento no pasa por ese tema, sino por el hecho de que habiendo cumplido la parte patronal con la otorgación del pre-aviso ese acto lo libera de pagar el desahucio pero no la indemnización, motivo por el cual cabe recordar que el art. 13 de la L.G.T. establece con claridad que "cuando fuere retirado el empleado u obrero por causal ajena a su voluntad, el patrono estará obligado, independientemente del desahucio, a indemnizarle por el tiempo de servicios...." es decir que, en una interpretación correcta de dicha normativa, se tiene que al producirse el retiro del trabajador, emerge el derecho del trabajador a percibir indemnización