Auto Supremo AS/0496/2010
Tribunal Supremo de Justicia Bolivia

Auto Supremo AS/0496/2010

Fecha: 23-Nov-2010

El recurrente sostiene que los beneficios por vacaciones y duodécimas de aguinaldo en el doble


El recurrente sostiene que los beneficios por vacaciones y duodécimas de aguinaldo en el doble por supuesto incumplimiento oportuno en su suministro no corresponde, toda vez que la trabajadora no cobró porque nunca apareció. Sin embargo, de la confesión provocada prestada por la actora a fs. 29, la versión es diferente: "Posteriormente a mi despido me aproximado a prolab y hable con las recepcionistas para que me paguen pero me dijeron que no podía hacerlo por que don Igor no estaba, yo he reclamado el pago de mi aguinaldo de la gestión 2003 pero don Igor Ayala y doña Carol nunca estaba, yo hablaba con las recepcionistas para que hablen con la administradora y no he cobrado mi sueldo de 2.003" sic., que contradice lo afirmado por el demandado, por lo que, el recurrente al no haber demostrado conforme establecen los arts. 66 y 150 del Cód. Proc. Trab., que se hubiera cancelado el aguinaldo por el tiempo que demanda la actora, se impone la penalidad establecida en el art. 2 de la Ley de 18 de diciembre de 1944, es decir el pago doble, como correctamente determinaran los jueces de instancia, en consideración a la irrenunciabilidad de derechos previsto en el art. 162 de la C.P.E. (abrogada)