CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de
VISTOS: El recurso de casación en el fondo de fs. 70-71, interpuesto por Richard Gutiérrez A., en representación legal del Laboratorio Fotográfico "PROLAB IV", contra el Auto de Vista Nº 079/2007 de 15 de marzo de 2007 de fs. 66-67, pronunciado por la Sala Social y Administrativa de la Corte Superior del Distrito de la ciudad de Cochabamba, dentro del proceso laboral seguido por María Angélica Lazarte Nogales contra la empresa recurrente, la respuesta de fs. 74-76, los antecedentes del proceso y
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de julio de 2004 de fs. 51-52, declaró probada en parte la demanda de fs. 1-2 y ordena que Igór Ayala Montero y Carol Klaiver Springer en calidad de propietarios y representantes del Laboratorio PROLAB IV paguen a la actora el monto de Bs. 3.394,99 por concepto de indemnización, vacación, salario devengado aguinaldo por duodécimas, doble por su incumplimiento y prima anual por utilidades por duodécimas, mas los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 39 de diciembre de 1992, por retraso en el pago de sus beneficios sociales
CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de Trabajo y Seguridad Social de la ciudad de Cochabamba, emitió la Sentencia de 13 de julio de 2004 de fs. 51-52, declaró probada en parte la demanda de fs. 1-2 y ordena que Igór Ayala Montero y Carol Klaiver Springer en calidad de propietarios y representantes del Laboratorio PROLAB IV paguen a la actora el monto de Bs. 3.394,99 por concepto de indemnización, vacación, salario devengado aguinaldo por duodécimas, doble por su incumplimiento y prima anual por utilidades por duodécimas, mas los reajustes previstos por el D.S. Nº 23381 de 39 de diciembre de 1992, por retraso en el pago de sus beneficios sociales
- PARTES: María Angélica Lazarte Nogales c/ Laboratorio Fotográfico "PROLAB IV"
- MINISTRO RELATOR: Esteban Miranda Terán
- CONSIDERANDO I: Que planteada la demanda de pago de beneficios sociales, el Juez Segundo de
- En grado de apelación por Auto de Vista Nº 079/2007 de 15 de marzo de
- Fallo que motivó el recurso de casación en el fondo, en el que acusa al
- Concluye solicitando que con sindéresis y análisis valorativo case la sentencia y el auto de
- CONSIDERANDO II: Que del análisis de los fundamentos del recurso, el contenido del auto de
- Pero el cuestionamiento no pasa por ese tema, sino por el hecho de que habiendo
- Ahora bien, al haberse procedido a la ruptura unilateral de la relación laboral por parte
- El recurrente sostiene que los beneficios por vacaciones y duodécimas de aguinaldo en el doble
- Consiguientemente, corresponde dar cumplimiento a las previsiones contenidas en los arts
- POR TANTO: La Sala Social y Administrativa Segunda de la Corte Suprema de Justicia de
- Se regula el honorario del abogado en Bs
- Regístrese, notifíquese y devuélvase
- Min. Hugo R. Suárez Calbimonte
- Proveído: Mirtha Dolly Ortiz Paniagua
- Secretaria de Cámara de la Sala Social y Adm. II.
